La renuncia de Elena Highton de Nolasco: cómo será el proceso para cubrir la vacante de la jueza en la Corte Suprema

Alberto Fernández debe elegir a un candidato y enviar su pliego al Senado, donde debe ser aprobado por dos tercios de los presentes en una sesión.

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La renuncia de Elena Highton de Nolasco a la Corte Suprema de Justicia deja una vacante en el máximo tribunal y el nombre para su reemplazo tendrá que ser elegido por Alberto Fernández. Luego deberá ser aprobado por el Senado con una mayoría especial que el oficialismo, por el momento, no tiene y que, de repetirse el resultado de las PASO en noviembre, estará aún más lejos de conseguir.

Este martes, se conoció que Highton de Nolasco había presentado su renuncia al máximo tribunal de Justicia del país. Su salida se hará efectiva a partir del 1° de noviembre. La jueza formalizó su decisión mediante una carta fechada el 30 de septiembre pasado, en la cual la magistrada le envió a Alberto Fernández su texto de dimisión. La magistrada también había llamado al Presidente para anticiparle lo que haría.

En Tribunales no hay dudas sobre lo que desencadenó la salida de la jueza. Highton de Nolasco quedó molesta por cómo se dio la última elección del presidente del Tribunal hace dos semanas, en la que fue designado Horacio Rosatti.

Así es el proceso para cubrir la vacante que deja Elena Highton de Nolasco en la Corte Suprema

La Constitución Nacional establece, en su artículo 99 inciso 4, que el Presidente de la Nación “nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. De esta manera, Fernández tendrá que buscar a un candidato o candidata para el cargo que Highton dejará y enviar su pliego a la Cámara alta que preside Cristina Kirchner, para que lo trate, en primer término, la Comisión de Acuerdos.

Sin embargo, el procedimiento es más extenso y está regulado por el decreto 222/03, el cual indica que “una vez producida la vacante” el Ejecutivo tiene un “plazo máximo de 30 días” para “publicar en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares” de la persona en consideración para el cargo.

Alberto Fernández, durante un acto. El Presidente debe proponer un nombre para la vacante en la Corte Suprema .

Tras esa publicación, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entre otras entidades, tienen 15 días para presentar ante el Ministerio de Justicia sus apoyos o impugnaciones fundadas frente al candidato considerado para el cargo.

Concluido ese período, se abre un nuevo plazo de 15 días para que el Poder Ejecutivo decida si eleva o no el pliego al Senado para su tratamiento y, en caso de que lo envíe, la Comisión de Acuerdos deberá activar el mismo procedimiento: publicación del nombre del candidato y sus antecedentes en diarios de circulación nacional y un plazo de 15 días para recibir observaciones.

Ese cuerpo parlamentario que actualmente encabeza la mendocina Anabel Fernández Sagasti (FdT) deberá convocar a una audiencia pública para que el candidato propuesto por el Presidente defienda su postulación y responda preguntas de los senadores nacionales. Si obtiene dictamen favorable de la Comisión de Acuerdos, el pliego pasa a ser tratado por el pleno del Senado en el recinto, donde se requiere de una mayoría agravada de dos tercios de los presentes, un total de 48 votos si asisten los 72 senadores que componen a la Cámara alta.

Cuáles son los requisitos para ser juez de la Corte Suprema y cómo pueden ser removidos

Para ser juez de la Corte se requiere ser abogado, con un mínimo de ocho años de ejercicio en la profesión, una edad mínima de 30 años, y las demás calidades necesarias para ser senador (haber sido seis años ciudadano de la Nación), a las que se añaden las condiciones establecidas por el decreto 222/03.

El postulante debe presentar una declaración jurada de sus bienes en los términos indicados en la ley de Ética de la Función Pública (ley 25.188). Pondrá también de manifiesto ciertos aspectos de su desempeño profesional.

El artículo 110 de la Constitución Nacional consigna que los jueces de la Corte conservan su empleo mientras dure su buena conducta. El sistema constitucional argentino consagra, como garantías de la independencia del Poder Judicial la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus remuneraciones.

La reforma constitucional de 1994 introdujo una modificación al art. 99 de la CN, por la cual será necesario un nuevo acuerdo para los magistrados –ya sean de la Corte Suprema o de tribunales inferiores- una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Dicho nombramiento se hará por cinco años y podrá ser repetido indefinidamente.

En cuanto a su remoción, es la Cámara de Diputados la que ejerce el derecho de acusar ante el Senado a los miembros de la Corte por causas de mal desempeño, por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes, por voto de la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. A su vez, corresponde al Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados.

El fallo requiere también de dos tercios de la mayoría de los miembros presentes y tiene como único efecto la destitución del acusado al que puede declarar incapaz de ocupar empleo alguno de honor, de confianza o a sueldo en la Nación.

La elección del nuevo juez de la Corte Suprema requerirá consenso generalizado en el Senado
El reemplazo de Elena Highton de Nolasco tendrá que ser elegido por Alberto Fernández y luego debe ser aprobado por el Senado con la mayoría de dos tercios de los presentes en el recinto.

Actualmente la bancada oficialista no alcanza ese número, dado que tiene 41 bancas y, para llegar a los dos tercios, necesitaría que se ausente parte de la oposición, pero además, si los resultados de las elecciones primarias se repitieran en las legislativas de noviembre, quedaría todavía más lejos, con unos 35 votos propios.

Por esta razón, la designación de un juez de la Corte Suprema requiere de un consenso significativo entre las distintas fuerzas políticas.

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